QUINCE DE SEPTIEMBRE, SALARIO DE ESE DÍA-[TESIS HISTÓRICA].-
Si en el contrato colectivo no se estipula que el quince de septiembre no se laborará, al no pagarse a los trabajadores el salario correspondiente a ese día, por haber faltado al trabajo sin permiso y sin causa justificada, no se viola ni la Ley del Trabajo ni el contrato respectivo; por otra parte, el artículo 82 de la ley citada, otorga al patrón la facultad de descontar de los días de vacaciones, las faltas injustificadas que tuvo el trabajador, pero no le impone la obligación de conmutarlas, siendo esto potestativo para el mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/916415-b277b80f/quince-de-septiembre-salario-de-ese-dia--tesis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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