Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 44 d
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 44 de la presente Ley, el personal a que se refiere el artículo anterior, se
constituirá en el centro de trabajo del empleado a fin de que ante la presencia e
intervención del jefe del trabajador y de dos testigos de asistencia proceda a
levantar el acta respectiva debidamente circunstanciada.
El acta será firmada por quienes intervengan en ella y, en caso de negativa, se
deberá hacer constar tal razón en su contenido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTAS LEVANTADAS POR LAS EMPRESAS. (s/clave)
- VIOLENCIA , ACTOS DE, COMETIDOS POR TRABAJADORES DEL ESTADO EN CONTRA DE JEFES DE SUPERIOR CATEGORIA Y QUE DAN LUGAR A SU CESE. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LAS ACTAS ADMINISTRATIVAS NO OBJETADAS Y NO PERFECCIONADAS, CARECEN DE VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- ACTAS LEVANTADAS POR LA EMPRESA, VALOR DE LOS ASENTADO EN LAS, COMO CAUSAL DE DESPIDO DEL TRABAJADOR. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ACTAS ADMINISTRATIVAS. CONCURRIR A SU LEVANTAMIENTO Y DECLARAR EN ELLAS SON DERECHOS Y NO OBLIGACIONES.- (1020)
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