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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 44

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 44 de la presente Ley, el personal a que se refiere el artículo anterior, se

constituirá en el centro de trabajo del empleado a fin de que ante la presencia e

intervención del jefe del trabajador y de dos testigos de asistencia proceda a

levantar el acta respectiva debidamente circunstanciada.

El acta será firmada por quienes intervengan en ella y, en caso de negativa, se deberá

hacer constar tal razón en su contenido.

Fuente oficial: consultar publicación

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