ACTAS LEVANTADAS POR LAS EMPRESAS.
Para que tengan valor pleno las actas administrativas levantadas por las empresas, en cumplimiento de sus contratos de trabajo, es necesario que sean ratificadas ante las Juntas respectivas, por las personas que las hayan suscrito, con el objeto de dar oportunidad al actor de interrogarlas sobre lo manifestado por ellas, por lo que cuando esto ocurre queda acreditado que la falta que se ha imputado a un trabajador se ajusta a la verdad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274906-c87a4350/actas-levantadas-por-las-empresas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4391/60. Inés González Rico. 21 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
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