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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 55

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55. - Las prestaciones, seguros y servicios citados en el artículo que

antecede estarán a cargo de los Poderes del Estado y de los Municipios, a través de

las instituciones que para el caso determinen.

Artículo *55 A. - Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que

exijan un esfuerzo considerable e impliquen riesgo o peligro para su salud o la del

producto de la concepción.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 899 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4644 de fecha 2008/09/24. Vigencia 2008/09/25.

Artículo *55 B. - Las mujeres embarazadas, por concepto de maternidad,

disfrutarán de un período de descanso de noventa días naturales contados a partir

de la fecha de expedición del certificado médico de incapacidad; deberá

procurarse que treinta días correspondan antes de la fecha aproximada fijada para

el parto y sesenta después del mismo.

Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

En caso de maternidad por adopción, con fines de adaptación con su menor hijo,

la madre gozará de una licencia de cuarenta y cinco días naturales.

En caso de muerte fetal o perinatal contarán con un periodo de cuarenta días

naturales contados a partir de la fecha de expedición del certificado médico de

incapacidad, independientemente del momento en la gestación en el que se

produzca.

En todo caso; la madre conservará el pago salarial integro, su empleo, cargo o

comisión y, en general, no podrán ser suspendidos o, disminuidos sus derechos

del trabajo y seguridad social.

La violación a estas disposiciones será considerada como despido injustificado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un tercer párrafo, recorriéndose en su orden los subsecuentes

párrafos por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto No. 223, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, número 6431, de fecha 2025/05/28. Vigencia: 2025/05/29. Antes decía:

Artículo *55 B.- …

En caso de maternidad por adopción, con fines de adaptación con su menor hijo, la madre gozará

de una licencia de cuarenta y cinco días naturales.

En todo caso, la madre conservará el pago salarial integro, su empleo, cargo o comisión y, en

general, no podrán ser suspendidos o disminuidos sus derechos de trabajo y seguridad social.

La violación a estas disposiciones, será considerada como despido injustificado.

NOTA ACLARATORIA: En materia de técnica legislativa, se destaca que en el articulado

permanente, no se prevé lo correspondiente al vigente párrafo segundo del presente artículo 55 B;

precepto que, al no sufrir reforma o modificación alguna, queda en sus términos vigente, por lo que

su texto debió preverse con tres puntos suspensivos “…” a efecto de señalar que permanece

incólume.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 899 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4644, de fecha 2008/09/24. Vigencia 2008/09/25.

Artículo *55 C.- Las madres, durante los seis meses siguientes al vencimiento de

la incapacidad, para alimentar a sus hijos, disfrutarán de un descanso

extraordinario de una hora.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 899 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4644, de fecha 2008/09/24. Vigencia 2008/09/25.

Artículo '*55 D.- Los cónyuges o concubinarios, por concepto de paternidad y con

el propósito de ayudar a la madre en las tareas posteriores al parto, adopción, o

Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

en caso de muerte fetal o perinatal de sus hijos o hijas, disfrutarán de un período

de quince días hábiles con goce de salario íntegro; al efecto, el área de recursos

humanos de la entidad en que preste sus servicios, reglamentará las medidas de

comprobación, vigilancia y control necesarias para el cumplimiento del fin.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO CUARTO dispositivo del Decreto No. 223,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6431, de fecha 2025/05/28. Vigencia:

2025/05/29. Antes decía: Artículo *55 D. - Los cónyuges o concubinarios, por concepto de

paternidad y con el propósito de ayudar a la madre en las tareas posteriores al parto o adopción,

disfrutarán de un período de quince días hábiles con goce de salario íntegro; al efecto, el área de

recursos humanos de la entidad en que preste sus servicios, reglamentará las medidas de

comprobación, vigilancia y control necesarias para el cumplimiento del fin.

REFORMA VIGENTE. - Reformado el presente Artículo, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No.

1,327 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 6245, de fecha 2023/10/25. Vigencia

2023/10/26. Antes decía: Artículo 55 D.- Los cónyuges o concubinarios, por concepto de paternidad

y con el propósito de ayudar a la madre en las tareas posteriores al parto o adopción, disfrutarán

de un período de quince días naturales con goce de salario integro; al efecto, el área de recursos

humanos de la entidad en que preste sus servicios, reglamentará las medidas de comprobación,

vigilancia y control necesarias para el cumplimiento del fin.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 899 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 4644, de fecha 2008/09/24. Vigencia 2008/09/25.

Artículo *55 E.- En caso de parto prematuro o cuando así lo requiera por decisión

propia de la trabajadora, previa autorización escrita de un médico de una

institución de salud oficial o particular cuando decida la trabajadora atenderse

externamente, y tomando en cuenta la opinión del patrón o patrones según sea el

caso, así como la naturaleza del trabajo que desempeñe, tendrá derecho a

transferir de una a cuatro de las seis semanas de licencia por maternidad previas

al parto para después del mismo; en caso de que los hijos hayan nacido con

cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el

descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, previa

presentación del certificado médico correspondiente.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado el presente Artículo, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No.

1,328 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 6245, de fecha 2023/10/25. Vigencia

2023/10/26.

Artículo *56.- Las prestaciones a que se refiere la fracción VII del Artículo 54 de esta

Ley, se otorgarán mediante decreto que expida el Congreso del Estado una vez

satisfechos los requisitos que establecen esta Ley y los demás ordenamientos

Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

aplicables.

El pago de la pensión por jubilación y por cesantía en edad avanzada, se generará

a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el

pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los

efectos de su nombramiento.

El trabajador que se hubiera separado justificada o injustificadamente de su fuente

de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el

pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. **

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 778, publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” No. 4620 de fecha 2008/06/18. Antes decía: Las prestaciones a que se

refiere la fracción VII del Artículo 54 de esta Ley, se otorgarán mediante Decreto que expida el

Congreso del Estado una vez satisfechos los requisitos que éste ordenamiento establece.

**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación con fecha 20 de mayo de 2014 dictada en la controversia constitucional 20/2013 se

declaró la invalidez del artículo 56 de la presente Ley. La declaratoria de invalidez comenzó a

surtir sus efectos el 21 de mayo de 2014 , y para los efec tos precisados en la parte final del

considerando de la ejecutoria, siendo solo para las partes. En cuanto a los efectos de esta

declaración de invalidez ver las tesis de jurisprudencia que llevan por rubro y datos de

identificación: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CUANDO ES PROMOVIDA POR UN

MUNICIPIO, LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL

ESTATAL, SOLO TENDRÁ EFECTOS PARA LAS PARTES. " (Novena Época, Instancia: Pleno,

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: IV, Noviembre de 1996, Tesis:

P./J. 72/96, Página: 249)] Federación y su Gaceta, Tomo: IV, Noviembre de 1996, Tesis: P./J.

72/96, Página: 249)]

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LOS EFECTOS GENERALES DE LA

DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DE NORMAS GENERALES, DEPENDEN DE LA CATEGORÍA

DE LAS PARTES ACTORA Y DEMANDADA. (Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, Abril de 1999, Materia(s):

Constitucional, Tesis: P./J. 9/99, Página: 281)

**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación con fecha 08 de noviembre de 2010 dictadas en las controversias constitucionales

89/2008, 90/2008, 91/2008 y 92/2008 se declaró la invalidez del artículo 56, de la presente Ley. La

declaratoria de invalidez comenzó a surtir sus efectos el 15 de diciembre de 2010, y para los efectos

precisados en la parte final del último considerando de las ejecutorias, siendo solo para las partes.

Sentencias publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 18, 19, 20 y 21 de enero del 2011.

En cuanto a los efectos de esta declaración de invalidez ver la tesis de jurisprudencia que lleva por

rubro y datos de identificación: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CUANDO ES PROMOVIDA

POR UN MUNICIPIO, LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INVALIDEZ DE UNA NORMA

GENERAL ESTATAL, SOLO TENDRÁ EFECTOS PARA LAS PARTES." (Novena Época, Instancia:

Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: IV, Noviembre de 1996,

Tesis: P./J. 72/96, Página: 249)

Artículo *57 - Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste Capítulo, los

peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos

siguientes:

A).- Para el caso de jubilación, cesantía por edad avanzada o invalidez:

I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro

Civil correspondiente;

II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno

o del Municipio que corresponda;

III. Carta de certificación del salario expedida por la dependencia o entidad

pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y

IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el

cual se decrete la invalidez definitiva.

B).- Tratándose de pensión por viudez, orfandad o ascendencia, además de los

previstos en el apartado que antecede, se deberán exhibir los siguientes

documentos:

I. Copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos expedidas por el

respectivo Oficial del Registro Civil;

II. Copia certificada del acta de matrimonio, o en su defecto del documento que

acredite la relación con-cubinaria, expedida por el H. Ayuntamiento donde haya

sido el último domicilio conyugal;

III. Copia certificada del acta de defunción en su caso o dictamen de invalidez

expedido por la institución de seguridad respectiva; y

IV. Copia certificada del acta de nacimiento del trabajador.

El H. Congreso del Estado deberá expedir el Decreto correspondiente a partir de la

fecha en que se tenga por recibida la documentación necesaria para su tramitación,

en un término de treinta días durante el período ordinario de sesiones. En caso de

que la legislatura se encuentre en receso, deberá contabilizarse dicho término a

partir de que inicie el período ordinario de sesiones inmediato. **

**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación con fecha 20 de mayo de 2014 dictada en la controversia constitucional 20/2013 se

declaró la invalidez del último párrafo del artículo 57 de la presente Ley. La declaratoria de

invalidez comenzó a surtir sus efectos el 21 de mayo de 2014 , y para los efectos precisados en la

parte final del considerando de la ejecutoria, siendo solo para las partes. En cuanto a los efectos

Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

de esta declaración de invalidez ver las tesis de jurisprudencia que llevan por rubro y datos de

identificación: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CUANDO ES PROMOVIDA POR UN

MUNICIPIO, LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL

ESTATAL, SOLO TENDRÁ EFECTOS PARA LAS PARTES. " (Novena Época, Instancia: Pleno,

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: IV, Noviembre de 1996, Tesis:

P./J. 72/96, Página: 249)] Federación y su Gaceta, Tomo: IV, Noviembre de 1996, Tesis: P./J.

72/96, Página: 249)]

CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. LOS EFECTOS GENERALES DE LA

DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DE NORMAS GENERALES, DEPENDEN DE LA CATEGORÍA

DE LAS PARTES ACTORA Y DEMANDADA. (Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente:

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, Abril de 1999, Materia(s):

Constitucional, Tesis: P./J. 9/99, Página: 281)

**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación con fecha 03 de mayo de 2012 dictada en la controversia constitucional 50/2010 se

declaró la invalidez del artículo 57, párrafo último . La declaratoria de invalidez comenzó a surtir

sus efectos el 03 de mayo de 2012 , y para los efec tos precisados en la parte final del

considerando de la ejecutoria, siendo solo para las partes. En cuanto a los efectos de esta

declaración de invalidez ver la tesis de jurisprudencia que lleva por rubro y datos de identificación:

"CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CUANDO ES PROMOVIDA POR UN MUNICIPIO, LA

SENTENCIA QUE DECLARA LA INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL ESTATAL, SOLO

TENDRÁ EFECTOS PARA LAS PARTES. " (Novena Época, Instancia: Pleno, Fuente: Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: IV, Noviembre de 1996, Tesis: P./J. 72/96, Página:

249)] Federación y su Gaceta, Tomo: IV, Noviembre de 1996, Tesis: P./J. 72/96, Página: 249)]

**DECLARACIÓN DE INVALIDEZ: Mediante resoluciones del Pleno de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación con fecha 08 de noviembre de 2010 dictadas en las controversias constitucionales

90/2008, 91/2008 y 92/2008 se declaró la invalidez del artículo 57, párrafo último, de la presente Ley.

La declaratoria de invalidez comenzó a surtir sus efectos el 15 de diciembre de 2010, y para los

efectos precisados en la parte final del último considerando de las ejecutorias, siendo solo para las

partes. Sentencias publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 18, 20 y 21 de enero del

2011. En cuanto a los efectos de esta declaración de invalidez ver la tesis de jurisprudencia que lleva

por rubro y datos de identificación: " CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CUANDO ES

PROMOVIDA POR UN MUNICIPIO, LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INVALIDEZ DE UNA

NORMA GENERAL ESTATAL, SOLO TENDRÁ EFECTOS PARA LAS PARTES." (Novena Época,

Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: IV, Noviembre de

1996, Tesis: P./J. 72/96, Página: 249)

Artículo *57 BIS. - La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del

Congreso del Estado de Morelos y los Cabildos Municipales, en su caso, al

momento de realizar el trámite de otorgamiento de una pensión a los trabajadores

al servicio del Estado y de los Municipios de nuestro Estado, que establece el

Fuente oficial: consultar publicación

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