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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 61

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61.- Para el otorgamiento de la pensión por invalidez se deberán cubrir los

requisitos siguientes:

La solicitud del trabajador deberá presentarse al Congreso del Estado,

acompañándose además de los documentos a que se refiere el Artículo 57 de

esta Ley, por el dictamen por invalidez o incapacidad permanente expedido por la

Institución que tenga a su cargo la prestación de los servicios médicos del

afectado o, cuando no esté afiliado a ninguna Institución, por médico legalmente

autorizado para ejercer su profesión.

Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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