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Modo: Corpus Pro

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 62

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 62.- La pensión por invalidez se negará en los casos siguientes:

Si la incapacidad es consecuencia de actos o hechos provocados intencionalmente

por el trabajador.

Cuando la incapacidad sea consecuencia de algún delito cometido por el propio

trabajador.

Cuando la incapacidad se haya producido por el estado de embriaguez o de

intoxicación derivado de la ingestión voluntaria de bebidas alcohólicas, drogas,

enervantes o cualquier otra sustancia tóxica por parte del trabajador.

Fuente oficial: consultar publicación

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