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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 63

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 63.- El trámite para pensión por invalidez con motivo de negligencia o

irresponsabilidad del trabajador no procederá cuando:

I.- El trabajador se niegue a someterse a los reconocimientos y tratamientos

médicos que se le prescriban; y

II.- El trabajador se niegue, sin causa justificada, a someterse a las

investigaciones ordenadas por el titular de la dependencia correspondiente o no

acepte las medidas preventivas o curativas a que deba sujetarse, con excepción

de los que presenten invalidez por afectación de sus facultades mentales.

Fuente oficial: consultar publicación

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