Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 63
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63.- El trámite para pensión por invalidez con motivo de negligencia o
irresponsabilidad del trabajador no procederá cuando:
I.- El trabajador se niegue a someterse a los reconocimientos y tratamientos
médicos que se le prescriban; y
II.- El trabajador se niegue, sin causa justificada, a someterse a las
investigaciones ordenadas por el titular de la dependencia correspondiente o no
acepte las medidas preventivas o curativas a que deba sujetarse, con excepción
de los que presenten invalidez por afectación de sus facultades mentales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIÓN DE INVALIDEZ POR ENFERMEDADES NO PROFESIONALES. PARA SU OTORGAMIENTO NO ES REQUISITO QUE EL ASEGURADO DEMUESTRE QUE NO SE ENCUENTRA LABORANDO AL MOMENTO DE SOLICITARLA. (I.9o.T.231 L)
- PENSIÓN DE INVALIDEZ. PARA SU OTORGAMIENTO SE DEBE VALORAR TODO EL MATERIAL PROBATORIO Y DETERMINAR SI LOS PADECIMIENTOS QUE SUFRE EL ACTOR LO INCAPACITAN PARA DESEMPEÑAR SU LABOR (III.1o.T.90 L)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. FALTAS DE ASISTENCIA POR ENFERMEDAD, JUSTIFICACION DE LAS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRESCRIPCION INOPERANTE. INCAPACITADOS MENTALES. (s/clave)
- PENSION POR INVALIDEZ NO DERIVADA DE RIESGO DE TRABAJO. (s/clave)
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