Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 73
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73.- En los casos del Artículo 24 y cuando no cumpla el trabajador con los
supuestos del Artículo 44 de esta Ley, el jefe del trabajador con el asesoramiento del
personal que previene el artículo 69 de esta Ley, procederá a levantar acta
administrativa, girándose los citatorios correspondientes al trabajador, indicando el
objeto de la diligencia, hora y lugar determinados para su celebración. La citación se
hará cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha señalada,
debiendo estar presente un representante de la contraloría interna de la dependencia
de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS TIENE LA REPRESENTACIÓN LEGAL PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DEL PODER JUDICIAL DE LA (38)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS TIENE LA REPRESENTACIÓN LEGAL PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DEL PODER JUDICIAL DE LA (P./J. 38/2003)
- TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL NO VIOLA LA GARANTÍA DE JUSTICIA IMPARCIAL AL DISPONER QUE LOS GAST (2a. CXLIX/2007)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE EL ORGANISMO DENOMINADO "REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DEL ESTADO EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL" Y SU (I.6o.T.331 L)
- TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y DE LOS AYUNTAMIENTOS DE SAN LUIS POTOSI. SU INTEGRACION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-02)
Artículo 73.- En los casos del Artículo 24 y cuando no cumpla el trabajador con los
supuestos del Artículo 44 de esta Ley, el jefe del trabajador con el asesoramiento del
personal que previene el artículo 69 de esta Ley, procederá a levantar acta
administrativa, girándose los citatorios correspondientes al trabajador, indicando el
objeto de la diligencia, hora y lugar determinados para su celebración. La citación se
hará cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha señalada,
Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
debiendo estar presente un representante de la contraloría interna de la dependencia
de que se trate.
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