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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 74

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74.- En la diligencia a que se refiere el artículo anterior, deberán intervenir

los testigos a quienes les consten los hechos o proporcionen datos o informes

relativos a las irregularidades atribuibles al trabajador, los testigos que él mismo

proponga y dos testigos de asistencia que darán fe de lo actuado.

Fuente oficial: consultar publicación

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