Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 75
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75.- Las actas referidas en el Artículo 73 contendrán la expresión de la
diligencia que consignan, lugar, fecha, hora, nombre y puesto del servidor público
que las levanta, nombre y puesto del representante sindical, nombre y puesto del
trabajador, su declaración, sus datos generales, los datos de los testigos y sus
domicilios; las declaraciones bajo protesta de decir verdad, preguntas y respuestas
de las autoridades, del interesado o de la representación sindical, los datos
generales de los testigos de asistencia y, en su caso, los puestos de estos y una
relación pormenorizada de los datos y demás pruebas que existan con relación a los
hechos atribuibles al trabajador.
Al finalizar la diligencia las actas serán firmadas por las personas que hubieren
intervenido en su realización, entregándose copia de las mismas al trabajador y a la
representación sindical.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTAS LEVANTADAS POR LAS EMPRESAS. (s/clave)
- IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRUEBA CONFESIONAL, NO ES SUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE EN EL ACTA ADMINISTRATIVA SE CUMPLIO CON LOS REQUISITOS LEGALES. (s/clave)
- ACTAS ADMINISTRATIVAS. EN INVESTIGACIÓN DE FALTAS DE LOS TRABAJADORES. DEBEN SER RATIFICADAS.- (19)
- VIOLACION PROCESAL INOPERANTE. (s/clave)
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