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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 75

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 75.- Las actas referidas en el Artículo 73 contendrán la expresión de la

diligencia que consignan, lugar, fecha, hora, nombre y puesto del servidor público

que las levanta, nombre y puesto del representante sindical, nombre y puesto del

trabajador, su declaración, sus datos generales, los datos de los testigos y sus

domicilios; las declaraciones bajo protesta de decir verdad, preguntas y respuestas

de las autoridades, del interesado o de la representación sindical, los datos

generales de los testigos de asistencia y, en su caso, los puestos de estos y una

relación pormenorizada de los datos y demás pruebas que existan con relación a los

hechos atribuibles al trabajador.

Al finalizar la diligencia las actas serán firmadas por las personas que hubieren

intervenido en su realización, entregándose copia de las mismas al trabajador y a la

representación sindical.

Fuente oficial: consultar publicación

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