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Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos

Artículo 76

Ordenamiento: Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-03-02

Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 76. - La representación sindical podrá intervenir en defensa de sus

agremiados, mediante gestiones que hagan ante el titular del área de personal del

Gobierno o del Municipio correspondiente, aportando pruebas, alegatos y demás

elementos que se deberán tomar en cuenta para resolver conjuntamente los casos

en los cuales pudiera verse afectada la relación de trabajo, por responsabilidades

administrativas en que hubiese incurrido el trabajador en el desempeño de sus

labores.

Fuente oficial: consultar publicación

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