Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 76
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76. - La representación sindical podrá intervenir en defensa de sus
agremiados, mediante gestiones que hagan ante el titular del área de personal del
Gobierno o del Municipio correspondiente, aportando pruebas, alegatos y demás
elementos que se deberán tomar en cuenta para resolver conjuntamente los casos
en los cuales pudiera verse afectada la relación de trabajo, por responsabilidades
administrativas en que hubiese incurrido el trabajador en el desempeño de sus
labores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SINDICATOS, REPRESENTACION DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES SINDICALIZADOS, DEBEN COMPROBAR TAL CARÁCTER LOS SINDICATOS QUE PROMUEVAN EN SU NOMBRE.- (581)
- SINDICATO. SI NO SE ENCUENTRA DENTRO DE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS A QUE SE CONTRAE EL ARTICULO 376 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CARECE DE LEGITIMACION PARA INTENTAR LA ACCION CONST (s/clave)
- SINDICATOS. REPRESENTACIÓN DE LOS, ANTE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO. (I.13o.T.72 L)
- QUEJA, SUPLENCIA DE LA. CUANDO NO PROCEDE A FAVOR DE UN SINDICATO. (s/clave)
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