Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 77
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77.- La inasistencia de cualquiera de las personas que señalan los Artículos
69 y 73 de esta Ley, debidamente notificados, no suspende la diligencia, en su caso,
se deberá hacer constar en el acta tal circunstancia, agregándole los acuses de recibo
correspondientes de los citatorios entregados conforme a derecho.
El coordinador administrativo hará la determinación de baja y suspensión de los
efectos del nombramiento y de inmediato remitirá la documentación a la dependencia
administrativa del personal que corresponda.
TÍTULO OCTAVO
DE LA ORGANIZACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES Y BASES
GENERALES DE TRABAJO
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN COLECTIVA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES DEL ESTADO, ASCENSOS DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO CON TITULO PROFESIONAL, ASCENSOS PARA LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, REQUISITOS PARA EL ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DERECHOS ESCALAFONARIOS DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. ASCENSO DE LOS DE LA SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-03-02)
Artículo 77.- La inasistencia de cualquiera de las personas que señalan los Artículos
69 y 73 de esta Ley, debidamente notificados, no suspende la diligencia, en su caso,
se deberá hacer constar en el acta tal circunstancia, agregándole los acuses de
recibo correspondientes de los citatorios entregados conforme a derecho.
Periódico Oficial 4074 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
El coordinador administrativo hará la determinación de baja y suspensión de los
efectos del nombramiento y de inmediato remitirá la documentación a la
dependencia administrativa del personal que corresponda.
TÍTULO OCTAVO
DE LA ORGANIZACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES Y BASES
GENERALES DE TRABAJO
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN COLECTIVA
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