Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 78
Vigencia verificada: 29 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 78. - Sindicato es la asociación de los trabajadores al servicio de los
Poderes del Estado y de los Municipios, para el mejoramiento de las condiciones de
trabajo y la defensa de sus intereses.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SINDICATOS. (s/clave)
- SINDICATOS DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NO SON AUTORIDADES. (s/clave)
- SINDICATOS MAYORITARIOS. (s/clave)
- SINDICATOS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- SINDICATOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis