Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 69 d
Vigencia verificada: 6 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69 de esta Ley, a petición del jefe del trabajador accidentado, de la
representación sindical, del interesado o de sus familiares, intervendrán en la
investigación de este tipo de hechos y en su caso, se levantará acta circunstanciada.
CAPÍTULO III
DE LAS ACTAS ADMINISTRATIVAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCIDENTES DEL TRABAJO. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO, BENEFICIARIOS DE LA INDEMNIZACION. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO DETERMINADOS POR ACTOS DELICTUOSOS. (7)
- ACCIDENTES DE TRABAJO DETERMINADOS POR ACTOS DELICTUOSOS. (4)
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