Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos
Artículo 72
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 72.- En los casos de accidente de trabajo el personal a que se refiere el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INDEMNIZACION POR ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- DAÑOS, PERJUICIOS Y COSTAS. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
- ACCIDENTES DE TRABAJO. (s/clave)
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