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Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 23

Ordenamiento: Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2018-04-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 23.- Las designaciones de Jefes de Misiones Diplomáticas y Permanentes ante Estados y organismos internacionales, respectivamente, de embajadores especiales y de cónsules generales serán sometidas a la ratificación del Senado de la República o, en sus recesos, de la Comisión Permanente, según lo disponen los artículos 76, fracción II, 78, fracción VII y 89, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin este requisito la persona designada no podrá tomar posesión de su cargo.

Para tales efectos, se remitirá el expediente con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Ley, así como la opinión que al efecto emita la Comisión de Personal, con base en el perfil correspondiente.

Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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