Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 24
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 24.- Dentro del rango de Embajador habrá un máximo de diez plazas de embajador eminente, como distinción a los miembros de ese rango por su actuación destacada de servicio al país en el ámbito de la política exterior.
Para cubrir una vacante de embajador eminente, el Secretario someterá a la consideración del Presidente de la República los nombres y antecedentes de aquellas personas que tengan una antigüedad mínima de diez años como embajador y que hayan ocupado cargos de Director General o superiores en la Secretaría o desempeñado importantes misiones en el exterior. El Ejecutivo Federal hará las designaciones correspondientes. La categoría de embajador eminente sólo podrá usarse en el ámbito interno y tendrá la compensación que fije el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REMOCIÓN DE AGENTES DIPLOMÁTICOS. CORRESPONDE DECRETARLA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SÓLO CUANDO DESEMPEÑEN LOS CARGOS DE EMBAJADOR O CÓNSUL GENERAL. (1a. LVI/2005)
- SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. AL INTERPRETAR LAS NORMAS APLICABLES A SUS MIEMBROS, DEBE ATENDERSE A LA SITUACIÓN PARTICULAR DE ÉSTOS Y A LAS FUNCIONES ENCOMENDADAS A AQUÉL. (1a. CCXVI/2012 (10a.))
- TRABAJO, DESPIDO INJUSTIFICADO DEL. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO, FACULTADES DE LOS, COMO REPRESENTANTES DEL EJECUTIVO FEDERAL. (s/clave)
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