Corpus
Modo: Corpus Pro

TRABAJO, DESPIDO INJUSTIFICADO DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336352 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 163

De conformidad del artículo 5o., del Reglamento de la Cámara Oficial Española de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades diplomáticas y consulares españolas, la primera de las cuales es el embajador de España, tendrán la consideración de presidentes honorarios de la cámara y presidirán las sesiones de la misma a que asistan; pero ni de los términos de dicho artículo, ni de otra disposición alguna del propio reglamento, ni del Real Decreto del Gobierno Español de Reorganización de Cámaras de Comercio de Ultramar, de 12 de julio de 1923, ni del estatuto del aludida cámara, se infiere la existencia de la relación alguna de trabajo, o de patrono a trabajador, entre el presidente honorario y el secretario de la cámara. Pero aun cuando tal resolución existiera realmente, siendo el patrono del secretario, en los términos del artículo 4o., de la Ley Federal del Trabajo, la Cámara Oficial Española de Comercio o, si se quiere, la junta directiva, que es quien lo norma, es claro que al embajador, como presidente honorario, no puede considerársele como patrono del secretario, puesto que él no constituye la cámara, ni su junta directiva, ni ejerce en ella función alguna de dirección ni menos de administración, sino, que, con arreglo al artículo 5o., del citado reglamento, sólo puede tomar parte en las deliberaciones de la junta directiva y de las asambleas, pero sin derecho de votar. En consecuencia, si el secretario de la cámara dirige al embajador, una carta que contenga conceptos irrespetuosos, ofensivos o injuriosos y malos tratamientos, el caso no queda comprendido, para poder rescindir el contrato de trabajo, en la fracción IV del artículo 121 de la Ley Federal de Trabajo; tanto más, si en dicha carta se incluyen ataques a las funciones oficiales del embajador; pues tales ataques, por su misma naturaleza y finalidad, tiene el carácter de actos políticos del quejoso, como ciudadano español, contra actos oficiales de su embajador, en lo que respecta a la conducta que el propio quejoso le impute en sus relaciones con los españoles residentes en el país; y, por tanto, si dichos actos motivaron el cese del secretario, no guardan relación alguna con el trabajo que desempeñaba como secretario de la cámara de que se ha hablado, por lo cual, tampoco puede estimarse regido el caso, por la citada fracción IV del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, en cuanto a la imposibilidad del cumplimiento del contrato de trabajo, ni puede despedirse sin responsabilidad al repetido secretario, en los términos del artículo 122, en relación con aquella fracción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336352-16f0e663/trabajo-despido-injustificado-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 5212/33. Menacho Benito. 6 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.

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