JUNTAS, PRUEBA DOCUMENTAL ANTE LAS.
Si no existe constancia alguna que demuestre que se haya exhibido el contrato de trabajo a que alude el quejoso, ni tampoco que la Junta señalada como responsable, hubiese estado obligada a traer a la vista, al dictar su resolución, unos laudos presidenciales que menciona el quejoso, no puede decirse que haya violado los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, al dejar de estudiar dichas pruebas, ya que no constituyendo dichos laudos, sino una prueba documental, el quejoso era el directamente obligado a exhibirlos, o por lo menos, a señalar con exactitud los expedientes en que se hubiesen dictado y la oficina en que se hubiese constituido su depósito, siendo a su perjuicio la omisión en que incurrió a este respecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375226-c65800f0/juntas-prueba-documental-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
- TRABAJO, PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO DE. (s/clave)
- LAUDOS INCONGRUENTES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis