LAUDOS INCONGRUENTES.
La Junta, al haber admitido la procedencia de algunas de las acciones intentadas por el quejoso, debió indicar en el laudo, tomando en cuenta las pruebas que fueron aportadas por ambas partes y estimándolas en su justo valor, por qué motivo consideraba improcedentes las demás acciones, pues al concluir en los puntos resolutivos que el actor las había probado todas y formular liquidación por sólo parte de ellas, está contrariando también lo que disponen los artículos 550, 551 y 553 de la Ley Federal del Trabajo, violando por lo mismo, garantías consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/275962-7a78c52b/laudos-incongruentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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