Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 37
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 37.- Los ascensos del personal de carrera a Segundo Secretario, Primer Secretario, Consejero y Ministro de la rama Diplomático-Consular, así como a Coordinador Administrativo en la rama Técnico-Administrativa, serán acordados por el Secretario, previa recomendación de la Comisión de Personal. Al efecto, la Comisión de Personal organizará concursos de ascenso que comprenderán:
Párrafo reformado DOF 19-04-2018
I. La evaluación del expediente de los aspirantes a ascenso en función de las siguientes prioridades:
a) Méritos y eficiencia demostrados en el desempeño de sus cargos y comisiones; y
b) Potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores responsabilidades;
Inciso reformado DOF 25-01-2002
c) La experiencia y la antigüedad en el rango y en el servicio, la cual será definitoria en igualdad de circunstancias, y
Inciso adicionado DOF 25-01-2002. Reformado DOF 19-04-2018
II. Exámenes escritos y orales para determinar la capacidad de los aspirantes a ascenso.
Fracción reformada DOF 25-01-2002
Conforme el Reglamento de esta Ley, podrá otorgarse puntuación adicional por obras o trabajos publicados, estudios realizados y títulos académicos obtenidos con posterioridad al último ascenso, siempre que sean relevantes para las relaciones internacionales de México.
Párrafo reformado DOF 25-01-2002
El resultado final de los concursos será del dominio público e inapelable.
Párrafo reformado DOF 25-01-2002
No podrán presentarse a concurso de ascensos quienes se encuentren en disponibilidad conforme a la presente Ley.
Párrafo adicionado DOF 25-01-2002
El Secretario acordará los demás ascensos del personal de carrera previa recomendación de la Comisión de Personal una vez que reciba de la Subcomisión de Evaluación, las evaluaciones de los expedientes personales u hoja de servicios según el caso. En la evaluación se tomará en cuenta los méritos, la preparación académica, la experiencia y la antigüedad del personal, de conformidad con el Reglamento.
Párrafo adicionado DOF 25-01-2002. Reformado DOF 19-04-2018
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLEADOS PUBLICOS, VALIDEZ DEL EXAMEN PARA EL ASCENSO DE LOS. (s/clave)
- COMPETENCIA PARA RADICAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD INSTAURADO CONTRA LOS ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD (PC.I.A. J/95 A (10a.))
- TRABAJADORES DEL ESTADO CON TITULO PROFESIONAL, ASCENSOS PARA LOS. (s/clave)
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA PROMOVIDA POR EL PERSONAL ASIMILADO DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO (SEM) CON MOTIVO DE LA PRESTACIÓN DE SUS SERVICIOS. CORRESPONDE AL TRIBUNA (I.14o.T.21 L (11a.))
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DEL PERSONAL AJENO AL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EMBAJADAS O CONSULADOS, EN LA QUE SE RECLAMEN PRESTACIONES LABO (PC.I.L. J/44 L (10a.))
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