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Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 36

Ordenamiento: Ley del Servicio Exterior Mexicano · Ámbito: Federal
Última reforma: 2018-04-19

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 36.- Las solicitudes de reincorporación de los miembros del personal de carrera del Servicio Exterior que hayan renunciado al mismo, serán examinadas por la Comisión de Personal. Esta podrá recomendar la reincorporación de aquellos interesados que cumplan con los siguientes requisitos:

I. No tener antecedentes de sanciones administrativas, o no haber sido condenado penalmente;

I BIS. El motivo de la renuncia no hubiere sido para evitar una orden de traslado;

II. Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

III. El cumplimiento de la obligación de sigilo profesional establecida en esta Ley, y

IV. La presentación de la solicitud durante los tres años siguientes a la fecha efectiva de la renuncia.

La reincorporación solamente podrá ser autorizada por una única ocasión.

La Comisión podrá allegarse de mayor información con objeto de contar con elementos que le permita tomar la determinación correspondiente.

Artículo (con fracción I Bis) reformado DOF 19-04-2018

CAPÍTULO VII

De los Ascensos del Personal de Carrera

Denominación del Capítulo reformada DOF 19-04-2018

Fuente oficial: consultar publicación

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