Artículo 13
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 13.- El contingente formado por todos los mexicanos nacidos en un mismo año, recibe la denominación de clase del año en que nacieron.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRANJEROS, DETERMINACION DE LA CALIDAD DE LOS. (s/clave)
- NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO. TIENEN DERECHO A ELLA QUIENES HUBIERAN NACIDO EN EL EXTRANJERO Y AL MENOS UNO DE SUS PADRES TAMBIÉN HUBIERA NACIDO EN EL EXTRANJERO, PERO TENG (I.1o.A.24 A (10a.))
- NACIONALIDAD MEXICANA POR NACIMIENTO. APLICACION RETROACTIVA DE LA NORMA QUE LA OTORGA. (s/clave)
- NACIONALIDAD DE LOS TRABAJADORES. (s/clave)
- ARTICULO 32 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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