NACIONALIDAD DE LOS TRABAJADORES.
La cuestión relativa a la nacionalidad de una persona, no es cuestión de hecho sino de derecho, en virtud de que la nacionalidad constituye un estado jurídico; por tanto, las Juntas, al apreciar las pruebas que se rindan para comprobar la de un trabajador, no tienen la soberanía que se les ha reconocido para apreciar los hechos, y los Jueces de Distrito pueden sustituir su criterio al de las Juntas, para estimar que han hecho una ilegal apreciación de la ley. Las Juntas, cuando se reclama la separación de un trabajador, alegando que no es mexicano, tienen que buscar, como principal elemento, cuál es la nacionalidad de ese trabajador, y como ésta nace de la ley, los actos voluntarios o involuntarios, erróneos o no, distintos de los que la misma ley prevé para generar estados jurídicos, no son capaces de destruir o crear la nacionalidad. Si un trabajador, hijo de extranjeros, alcanzó la mayor edad durante la vigencia de la Constitución anterior, y no hizo la manifestación de que optaba por la nacionalidad de sus padres, e interpretando erróneamente la Constitución actual, se juzga extranjero, su error no puede privarlo de las prerrogativas que señala el artículo 123 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383314-e3af3284/nacionalidad-de-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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