Artículo 43
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 43.- Los Consulados mexicanos en el extranjero tendrán las obligaciones que competen a las Juntas Municipales de Reclutamiento y Oficinas de Reclutamiento de Sector, por lo que respecta a los mexicanos residentes en su jurisdicción, debiendo turnar todos los incidentes directamente a la Oficina Central de Reclutamiento para su resolución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRANJEROS, DEPORTACION DE LOS. (s/clave)
- PODER OTORGADO ANTE CONSUL MEXICANO. (s/clave)
- ARTICULO 33 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- DERECHO FUNDAMENTAL A LA ASISTENCIA CONSULAR. OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES PARA TENER POR CUMPLIDO EL DEBER DE INFORMAR AL EXTRANJERO LA EXISTENCIA DE SU DERECHO A CONTACTAR A S (1a. CXL/2015 (10a.))
- TRABAJADORES EXTRANJEROS. CUANDO DEMANDAN ACCIONES LABORALES INHERENTES A RIESGOS DE TRABAJO, LAS AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA NO ESTÁN OBLIGADAS A EXIGIRLES QUE PREVIAMENTE LES COM (IV.2o.T.78 L)
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