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Ley del Servicio Militar

Artículo 44

Ordenamiento: Ley del Servicio Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2022-05-18

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 44.- Independientemente de la obligación que tienen todos los mexicanos de edad militar de inscribirse, los empadronadores nombrados por las Juntas Municipales de Reclutamiento levantarán el censo respectivo en las manzanas o sectores de su jurisdicción cada año. Los datos que se obtengan de ese censo, serán concentrados a las Juntas Municipales de Reclutamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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