Artículo 45
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 45.- Los cargos de empadronador y miembros de las Juntas Municipales de Reclutamiento, serán irrenunciables y honoríficos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSEJOS MUNICIPALES. (s/clave)
- AUTORIDADES MUNICIPALES. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, SUSPENSION EN SU CARGO DE LOS MIEMBROS DE LOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
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