Artículo 50
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 50.- Todo acto por el cual se pretenda eludir la inscripción de algún individuo de edad militar, ya sea que provenga de él mismo o de tercera persona, será consignado a los tribunales del orden federal y el responsable castigado con la pena de un mes aun año de prisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO MILITAR, ELUDIMIENTO DE LA LEY DEL (DETENCIÓN INDEBIDA).- (3015)
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- SERVICIO MILITAR, ELUDIMIENTO DE LA LEY DEL (DETENCION INDEBIDA). (s/clave)
- SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.- (3016)
- SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. (s/clave)
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