Artículo 51
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 51.- Se consignará a los mismos tribunales y tendrán la misma pena que la expresada en el artículo anterior:
I.- Los jóvenes de edad militar que sin causa justificada se abstengan de comparecer ante las Juntas u Oficinas de Reclutamiento respectivas;
II.- Los que fraudulentamente se hagan exceptuar por las Juntas u Oficinas de Reclutamiento respectivas, sin perjuicio de las penas que por falsedad les correspondan;
III.- Los miembros de las Juntas u Oficinas de Reclutamiento que por medios ilícitos ayuden a uno o varios jóvenes de edad militar a librarse de la inscripción, del sorteo, o a conseguir una excepción injustificada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- RECLUTAS. (s/clave)
- SERVICIO MILITAR, ELUDIMIENTO DE LA LEY DEL (DETENCIÓN INDEBIDA).- (3015)
- SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.- (3016)
- SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO. (s/clave)
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