Artículo 52
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 52.- Los médicos de que habla el artículo 48 durante los períodos que el Reglamento de esta Ley determine para que tengan lugar los reconocimientos médicos quedarán exentos de todo otro servicio militar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICOS MILITARES, CARACTER DE LOS. (s/clave)
- MÉDICOS MILITARES (DESERCIÓN).- (1874)
- MEDICOS MILITARES (DESERCION). (s/clave)
- MILITARES, VETERANIA EN EL EJERCITO. (s/clave)
- MILITARES, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
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