Artículo 53
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 53.- Todo el que inscrito en las listas del contingente destinado a formar parte del activo, y hecha la publicación en el lugar de su residencia o por medio de citas, no se presente a la autoridad respectiva sin causa justificada dentro de los tres días siguientes al plazo establecido, será castigado con treinta días de prisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION PENAL. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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