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Ley del Servicio Militar

Artículo 54

Ordenamiento: Ley del Servicio Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2022-05-18

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 54.- El que oculte por algún medio a cualquier individuo prófugo del servicio de las armas, será castigado con uno a seis meses de prisión. La reincidencia se castigará duplicando la pena.

Fuente oficial: consultar publicación

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