RECLUTAS.
Si el acto que reclaman en amparo, es la certificación expedida por el presidente de una Junta de reclutamiento, sobre que no adolecen de enfermedad o defecto físico que lo imposibilite para el servicio militar, tal declaración admite el recurso establecido por el artículo 47 de la Ley del Servicio Militar, para que sea revisada por la Oficina de Reclutamiento de la Zona Militar respectiva, y por tanto, respecto de esa autoridad el amparo es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306605-2b469a91/reclutas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 10060/43. Zeferino José Fidel. 4 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre el ponente.
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