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Ley del Servicio Militar

Artículo 58

Ordenamiento: Ley del Servicio Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2022-05-18

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 58.- Todo individuo que no dé aviso de los cambios de domicilio a que se refiere esta Ley, será castigado con arresto de dos a quince días. En tiempo de guerra, la pena será de uno a seis meses de prisión sin perjuicio de que cumplan el servicio que les corresponda en uno y otro casos.

Fuente oficial: consultar publicación

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