Artículo 59
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 59.- Las empresas de transportes terrestres, marítimas y aéreas que expidan boletos o transporten mexicanos de edad militar al extranjero, sin que éstos hayan recabado la autorización correspondiente, incurrirán en una multa de $ 1,000.00 a $ 5,000.00, con excepción de las empresas que hagan el servicio de tránsito internacional entre dos poblaciones fronterizas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CABOTAJE CON BUQUES EXTRANJEROS, IMPUESTO EN CASO DE. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE PORTES Y PASAJES, LEY FEDERAL DEL, ARTICULO 1o., FRACCION III. NO SE CAUSA EL IMPUESTO POR LA VENTA DE BOLETOS, REALIZADA POR AGENCIAS DE VIAJES Y POR EMPRESAS AEREA (s/clave)
- TRÁFICO DE INDOCUMENTADOS. SI EL SUJETO ACTIVO NO TIENE UN TRATO DIRECTO CON LAS PERSONAS OBJETO DEL TRANSPORTE, SINO ÚNICAMENTE LLEVA A CABO LA TRANSPORTACIÓN, SE ACTUALIZA LA HIP (XX.1o.138 P)
- EXTRANJEROS, TRANSPORTES DE. (s/clave)
- TRANSPORTACIÓN Y TRÁFICO, CONCEPTOS DE. ARTÍCULO 138 DE LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN.- (5841)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis