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Ley del Servicio Militar

Artículo 59

Ordenamiento: Ley del Servicio Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2022-05-18

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 59.- Las empresas de transportes terrestres, marítimas y aéreas que expidan boletos o transporten mexicanos de edad militar al extranjero, sin que éstos hayan recabado la autorización correspondiente, incurrirán en una multa de $ 1,000.00 a $ 5,000.00, con excepción de las empresas que hagan el servicio de tránsito internacional entre dos poblaciones fronterizas.

Fuente oficial: consultar publicación

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