Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos
Artículo 9 (cont.)
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
I. Elaborar su programa de trabajo anual a m ás tardar en el mes de noviembre
del año anterior;
II. Establecer las bases y principios para la efectiva coordinación de sus
integrantes;
III. El diseño, la aprobación y la promoción de la política estatal en materia de
prevención y combate a la corrupción, así como su evaluación periódica, ajuste
y modificación. Esta política deberá atender por lo menos la prevención, el
fomento a la cultura de la legalidad, la debida administración de los recursos
públicos, la adecuada administración de riesgos y la promoción d e la cultura de
integridad en el servicio público;
IV. Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación a que se
refiere la fracción anterior;
V. Tener acceso sin ninguna restricción a la información pública necesaria,
adecuada y oportuna para el mejor desempeño de sus funciones;
VI. Establecer las bases para la determinación de perfiles de las áreas de riesgo
de los distintos entes públicos;
VII. Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva
y, con base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que
corresponda a las políticas integrales;
VIII. Requerir información a los Entes públicos respecto del cumplimiento de la
política estatal en materia de prevención y combate a la corrupción y las demás
políticas integral es implementadas; así como recabar datos, observaciones y
propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de
conformidad con los indicadores generados para tales efectos;
IX. Establecer un Sistema de Información que integre y conecte los div ersos
sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para que el
Comité ́ Coordinador pueda establecer políticas integrales, metodologías de
medición y aprobar los indicadores necesarios para que se puedan evaluar las
mismas; sin detrimento de los lineamientos que para estos efectos emita el
Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;
X. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios
para el cumplimiento de los fines del Sistema Estatal;
XI. La emisión de un informe anual que contenga los avances y resultados del
ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la
materia, los riesgos identificados, los costos potenciales generados y los
resultados de sus recomendaciones, en los cuales se incluirá las respuestas de
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD HAYA SUSTANCIADO LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE (PC.I.A. J/157 A (10a.))
- COMISIÓN NACIONAL DE VIGILANCIA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS DETERMINACIONES CARECEN, POR REGLA GENERAL, DE EFECTOS VINCULATORIOS.- (70)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES SURGE COMO CONSECUENCIA DE SUS ACTOS U OMISIONES DEFINIDOS EN LA PROPI (I.4o.A.521 A)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. PUEDEN SER PERMANENTES.- (104)
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