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Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos

Artículo 9 (cont.)

Ordenamiento: Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

I. Elaborar su programa de trabajo anual a m ás tardar en el mes de noviembre

del año anterior;

II. Establecer las bases y principios para la efectiva coordinación de sus

integrantes;

III. El diseño, la aprobación y la promoción de la política estatal en materia de

prevención y combate a la corrupción, así como su evaluación periódica, ajuste

y modificación. Esta política deberá atender por lo menos la prevención, el

fomento a la cultura de la legalidad, la debida administración de los recursos

públicos, la adecuada administración de riesgos y la promoción d e la cultura de

integridad en el servicio público;

IV. Aprobar la metodología de los indicadores para la evaluación a que se

refiere la fracción anterior;

V. Tener acceso sin ninguna restricción a la información pública necesaria,

adecuada y oportuna para el mejor desempeño de sus funciones;

VI. Establecer las bases para la determinación de perfiles de las áreas de riesgo

de los distintos entes públicos;

VII. Conocer el resultado de las evaluaciones que realice la Secretaría Ejecutiva

y, con base en las mismas, acordar las medidas a tomar o la modificación que

corresponda a las políticas integrales;

VIII. Requerir información a los Entes públicos respecto del cumplimiento de la

política estatal en materia de prevención y combate a la corrupción y las demás

políticas integral es implementadas; así como recabar datos, observaciones y

propuestas requeridas para su evaluación, revisión o modificación de

conformidad con los indicadores generados para tales efectos;

IX. Establecer un Sistema de Información que integre y conecte los div ersos

sistemas electrónicos que posean datos e información necesaria para que el

Comité ́ Coordinador pueda establecer políticas integrales, metodologías de

medición y aprobar los indicadores necesarios para que se puedan evaluar las

mismas; sin detrimento de los lineamientos que para estos efectos emita el

Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción;

X. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios

para el cumplimiento de los fines del Sistema Estatal;

XI. La emisión de un informe anual que contenga los avances y resultados del

ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la

materia, los riesgos identificados, los costos potenciales generados y los

resultados de sus recomendaciones, en los cuales se incluirá las respuestas de

Fuente oficial: consultar publicación

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