Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 11
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11.- Las Instituciones que integran el Sistema realizarán las funciones de
prevención de conductas ilícitas y persecución de delitos, conforme a la legislación
vigente, así como los organismos y servicios auxiliares de aquéllos, existentes o
que en lo sucesivo se creen independientemente de la denominación o adscripción
administrativa que ostenten.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2016)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AVERIGUACION Y PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
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