Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 11 A
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11 A.- Para el adecuado funcionamiento del Sistema, el Poder Ejecutivo del
Estado destinará recurs os para el fortalecimiento de las acciones de seguridad
pública de la Entidad y los municipios, conforme a la disponibilidad presupuestal,
mediante la celebración de convenios en los que se establecerá el monto y destino
de los mismos, así como la periodicidad con que se ministrarán. El ejercicio, control,
vigilancia, así como la información, evaluación y fiscalización de dichos recursos
quedarán a cargo de las instancias competentes, de conformidad con la legislación
local.
Asimismo, el ejercicio, control, vigilancia así como la información, evaluación y
fiscalización de los recursos derivados de los fondos de aportaciones federales y
demás fondos de ayuda federal para la seguridad pública, se sujetarán a la Ley de
Coordinación Fiscal, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la
presente Ley, a los convenios celebrados entre los Gobierno Federal y Estatal, así
como a las demás disposiciones federales y estatales aplicables.
(REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2024)
Las Instituciones de Seguridad Pública deberán proporcionar al Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional los informes que este les solicite respecto al ejercicio
de los recursos a que se refiere el párrafo anterior y el avance en el cumplimiento
de los programas o proyectos en que fueron aplicados, así como la ejecución del
Programa Estatal de Seguridad Pública y el Programa para la Prevención Social de
la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana, derivado del Programa
Nacional de Segurid ad Pública y demás acciones relacionadas con el control,
vigilancia, transparencia y supervisión del manejo de dichos recursos.
CAPÍTULO II
Consejo Estatal de Seguridad Pública
(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FONDO DE APORTACIONES FEDERALES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 9, FRACCIÓN I, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERA (1a. CXLIII/2009 )
- FONDO DE APORTACIONES FEDERALES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL. LOS RECURSOS QUE LO INTEGRAN DEBEN ENTREGARSE DIRECTAMENTE AL GOBIERNO DE LAS ENTID (1a. CXLII/2009 )
- FONDO DE APORTACIONES FEDERALES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL. LA ENTREGA DIRECTA DE LOS RECURSOS QUE LO INTEGRAN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS NO V (1a. CXLI/2009 )
- SENTENCIAS DE AMPARO CUYO CUMPLIMIENTO IMPLICA PAGOS A CARGO DE LAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. AL CONSTITUIR PRESUPUESTO DEVENGADO, SU MONTO DEBE INCLUIRSE CON (P./J. 9/2011)
- SENTENCIAS DE AMPARO CUYO CUMPLIMIENTO IMPLICA PAGOS A CARGO DE LAS AUTORIDADES DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. AL CONSTITUIR PRESUPUESTO DEVENGADO, SU MONTO DEBE INCLUIRSE CON (1579)
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