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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 136

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 136.- Para efectos de esta Ley, se consideran instalaciones estratégicas, a

los espacios, inmuebles, construcciones, muebles, equipo y demás bienes,

destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de las actividades

consideradas como estratégicas por la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, así como de aquellas que tiendan a mantener la integridad, estabilidad

y permanencia del Estado Mexicano, en términos de la Ley de Seguridad Nacional.

Fuente oficial: consultar publicación

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