Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 136
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 136.- Para efectos de esta Ley, se consideran instalaciones estratégicas, a
los espacios, inmuebles, construcciones, muebles, equipo y demás bienes,
destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de las actividades
consideradas como estratégicas por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como de aquellas que tiendan a mantener la integridad, estabilidad
y permanencia del Estado Mexicano, en términos de la Ley de Seguridad Nacional.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.- (729)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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