Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 137
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 137.- El Estado y los Municipios coadyuvarán en la protección y desarrollo
de las acciones necesarias para la vigilancia de las instalaciones estratégicas y para
garantizar su integridad y operación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- AGUA, RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS TRATANDOSE DE. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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