Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 138
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 138.- El resguardo de las instalaciones estratégicas queda a cargo de la
Federación, que se coordinará con las Instituciones locales y municipales
correspondientes por razón del territorio en el ejercicio de esta función, las cuales
garantizarán la seguridad perimetral y el apoyo operativo en caso necesario.
TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LA SEGURIDAD PRIVADA
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales
(REFORMADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURIDAD PRIVADA. LAS EMPRESAS RELATIVAS ADEMÁS DE OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA FEDERAL DEBEN CONSEGUIR LA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE CADA (P. XIII/2009)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PROCEDIMIENTO PARA LA DESTITUCIÓN DE LOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN LOS CUERPOS DE. ATENDIENDO A LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS QUE NOS RIGE, L (278)
- SEGURIDAD PUBLICA. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
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