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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 140

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 140. - Los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de

seguridad pública. Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las

Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando

así lo solicite la autoridad competente del Estado, o los Municipios, de acuerdo con

los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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