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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 141

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 141. - Los particulares que se dediquen a estos servicios, así como el

personal que utilicen, se regirán en lo conducente por ésta Ley, debiéndose adecuar

a los lineamientos que marca la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad

Pública, la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Aguascalientes, y las demás

disposiciones que se establecen para las Instituciones de Seguridad Pública,

incluyendo los principios de actuación y desempeño y la obligación de aportar los

datos para el registro de s u personal y equipo, y en general, proporcionar la

información estadística y sobre la delincuencia al Centro Nacional de Información.

Fuente oficial: consultar publicación

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