Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 141
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 141. - Los particulares que se dediquen a estos servicios, así como el
personal que utilicen, se regirán en lo conducente por ésta Ley, debiéndose adecuar
a los lineamientos que marca la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Aguascalientes, y las demás
disposiciones que se establecen para las Instituciones de Seguridad Pública,
incluyendo los principios de actuación y desempeño y la obligación de aportar los
datos para el registro de s u personal y equipo, y en general, proporcionar la
información estadística y sobre la delincuencia al Centro Nacional de Información.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA.- (1844)
- PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 41, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JUR (P./J. 166/2026 (12a.))
- LIBERTAD, PRIVACION ILEGAL DE LA. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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