Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 23
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. - La coordinación de las Instituciones Policiales del Estado y de los
municipios en los casos de siniestros y accidentes, se sujetará a lo dispuesto en la
Ley y en los programas de protección civil.
(REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2014)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCIDENTES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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