Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 74
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 74. - La perman encia es el resultado del cumplimiento constante de los
requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las
Instituciones Policiales. Son requisitos de ingreso y permanencia los siguientes:
A. De Ingreso:
I. Ser ciudada no mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos
políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad;
II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia
irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;
III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:
a) En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, enseñanza superior o
equivalente.
b) Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior
o equivalente.
c) En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a
la enseñanza media básica.
V. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación;
VI. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que
exijan las disposiciones aplicables;
VII. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;
VIII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que
produzcan efectos similares;
IX. No padecer alcoholismo, en los términos del certificado médico expedido por la
autoridad de salud correspondiente;
X. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso
de sustancias psicotrópicas, est upefacientes u otras que produzcan efectos
similares;
XI. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme
como servidor público; y
XII. Los demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
B. De Permanencia:
I. Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia
irrevocable por delito doloso;
II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial;
III. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones
aplicables;
IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:
a) En el caso de integrantes de las áreas de investigación, enseñanza superior,
equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato.
b) Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza media superior
o equivalente.
c) En caso de integrantes de las áreas de reacción, los estudios correspondientes
a la enseñanza media básica.
V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización;
VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;
VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño;
VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen,
conforme a las disposiciones aplicables;
IX. Abstenerse de consumir su stancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que
produzcan efectos similares;
X. No padecer alcoholismo, en los términos del certificado médico que emita la
autoridad de salud correspondiente;
XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso
de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos
similares;
XII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme
como servidor público;
XIII. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días
consecutivos o de cinco días no consecutivos dentro de un término de treinta días
contados a partir de la primera falta injustificada en que incurra; y
XIV. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL ARTÍCULO 35, FRACCIONES I, INCISO D) Y II, INCISO A), DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE MAYO (1a./J. 109/2010)
- POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL ARTÍCULO 35, FRACCIONES I, INCISO D) Y II, INCISO A), DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA VIGENTE A PARTIR DEL 30 DE MAYO (153)
- MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. PARA QUE PUEDAN PERMANECER EN SU CARGO, DEBEN DESEMPEÑARSE PROFESIONALMENTE, ESTO ES, DE MANERA RESPONSABLE, CON PROBIDAD Y HONR ((V Región)5o.20 A (10a.))
- POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL CESE O BAJA DE LOS AGENTES QUE INCUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, (189)
- POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL. EL CESE O BAJA DE LOS AGENTES QUE INCUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE PERMANENCIA PREVISTOS EN LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, (1a./J. 103/2010)
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