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Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.

Artículo 74

Ordenamiento: Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes. · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 74. - La perman encia es el resultado del cumplimiento constante de los

requisitos establecidos en la presente Ley para continuar en el servicio activo de las

Instituciones Policiales. Son requisitos de ingreso y permanencia los siguientes:

A. De Ingreso:

I. Ser ciudada no mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos

políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad;

II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia

irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:

a) En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, enseñanza superior o

equivalente.

b) Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior

o equivalente.

c) En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a

la enseñanza media básica.

V. Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación;

VI. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que

exijan las disposiciones aplicables;

VII. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

VIII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que

produzcan efectos similares;

IX. No padecer alcoholismo, en los términos del certificado médico expedido por la

autoridad de salud correspondiente;

X. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso

de sustancias psicotrópicas, est upefacientes u otras que produzcan efectos

similares;

XI. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme

como servidor público; y

XII. Los demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

B. De Permanencia:

I. Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia

irrevocable por delito doloso;

II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial;

III. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones

aplicables;

IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:

a) En el caso de integrantes de las áreas de investigación, enseñanza superior,

equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato.

b) Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza media superior

o equivalente.

c) En caso de integrantes de las áreas de reacción, los estudios correspondientes

a la enseñanza media básica.

V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización;

VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño;

VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen,

conforme a las disposiciones aplicables;

IX. Abstenerse de consumir su stancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que

produzcan efectos similares;

X. No padecer alcoholismo, en los términos del certificado médico que emita la

autoridad de salud correspondiente;

XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso

de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos

similares;

XII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme

como servidor público;

XIII. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días

consecutivos o de cinco días no consecutivos dentro de un término de treinta días

contados a partir de la primera falta injustificada en que incurra; y

XIV. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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