Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes.
Artículo 73
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 73.- El ingreso es el procedimiento de integración de los candidatos a la
estructura institucional y tendrá verificativo al terminar la etapa de formación inicial
o capacitación en la Universidad de la Policí a y Ciencias de la Seguridad de
Aguascalientes, el periodo de prácticas correspondiente y acrediten el cumplimiento
de los requisitos previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
Al concluir la etap a de ingreso y expedido el nombramiento respectivo, se
formalizará la relación jurídica administrativa entre el integrante y la corporación de
que se trate.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
Posterior al nombramiento se realizará la protesta correspondiente, razón por la cual
el integrante deberá firmar carta donde se comprometa a prestar los servicios para
los que fue formado.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE JUNIO DE 2020)
En caso de renuncia al servicio antes del término de un año, el integrante deberá
restituir a las arcas de la autoridad competente en el ejercicio de los recursos, el
monto económico invertido para la formación inicial, así como el monto de la beca
que le hubiera sido otorgado durante el periodo de dicha formación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. LA BAJA DE UNO DE SUS ALUMNOS, POR NO ACREDITAR LA PRUEBA DEL POLÍGRAFO, NO ES ILEGAL. (I.7o.A.86 A )
- SEGURIDAD PÚBLICA. CONDICIONES Y PARÁMETROS DE LA OBLIGACIÓN RESARCITORIA A CARGO DEL ESTADO COMO CONSECUENCIA DEL PRONUNCIAMIENTO JURISDICCIONAL QUE CALIFIQUE DE ILEGAL LA REMOCIÓ (PC.XVI.A. J/7 A (10a.))
- MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES. PARA QUE SE CONSIDERE DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO PARA SU REMOCIÓN, DEBE SEÑALAR D (XVI.1o.A.136 A (10a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES PARA EMITIR EL ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DEL SERVICIO DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO (III.6o.A.9 A (10a.))
- SEGURO SOCIAL. INSCRIPCION OFICIOSA. (s/clave)
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