SEGURO SOCIAL. INSCRIPCION OFICIOSA.
Como el artículo 7o. de la Ley del Seguro Social establece la obligación para los patronos de inscribir a sus trabajadores y que el instituto sin previa gestión de aquéllos y éstos, podrá decidir sobre la inscripción de un trabajador no inscrito, del contenido de tal precepto se deduce que debe mediar una determinación debidamente fundada y motivada y con audiencia de los interesados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256358-8e2f0099/seguro-social-inscripcion-oficiosa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo DA-201/72. Antonio Ballesteros Aguirre. 19 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Ortega Calderón.
Jurisprudencia relacionada
- SEGURO SOCIAL, INSCRIPCION DEL TRABAJADOR EN EL. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, INSCRIPCION DE TRABAJADORES AL REGIMEN DEL. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. INSCRIPCION DE TRABAJADORES. REQUISITOS LEGALES. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL, INSCRIPCION DEL TRABAJADOR EN EL. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. INSCRIPCIONES. CASO EN EL QUE EL INSTITUTO NO ESTA OBLIGADO A COMUNICAR AL PATRON SU PROCEDENCIA. (s/clave)
- SEGURO SOCIAL. EFECTOS DE LA INSCRIPCION DE TRABAJADORES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis