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Modo: Corpus Pro

SEGURO SOCIAL. INSCRIPCIONES. CASO EN EL QUE EL INSTITUTO NO ESTA OBLIGADO A COMUNICAR AL PATRON SU PROCEDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818229 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 187

La comunicación a que se refiere el artículo 19 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, no le obliga al instituto cuando los datos de inscripción fueron proporcionados por conducto del representante de la empresa.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818229-7fefdba7/seguro-social-inscripciones-caso-en-el-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9/83. Impulsora Forestal Peninsular, S. de R.L. 26 de mayo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia.

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