PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES PARA EMITIR EL ACUERDO DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE SEPARACIÓN DEL SERVICIO DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE JALISCO. LE ES APLICABLE EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PÚBLICA LOCAL.
De las jurisprudencias 2a./J. 3/2018 (10a.) y P./J. 31/2018 (10a.), de las ejecutorias que les dieron origen, así como de los artículos 1o., 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se advierte que en los procedimientos administrativos disciplinarios es obligación de los juzgadores salvaguardar el derecho humano a la protección judicial, favorecer en todo tiempo a las personas con la protección más amplia e impartir justicia pronta y expedita, por lo cual, resulta inadmisible que la potestad para imponer sanciones no esté sujeta a limitación temporal alguna, pues ello podría dar lugar a la arbitrariedad en la prosecución de los hechos reprochables y generar incertidumbre entre los servidores públicos, ante la posibilidad de que pudiera sancionárseles en cualquier momento futuro; cuestión que debe vedarse. En ese sentido, de una interpretación sistemática, analógica y funcional de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, se colige que al acuerdo de inicio del procedimiento de separación del servicio de los integrantes de las instituciones de seguridad pública por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia, regulado en los artículos 129 a 141 de este último ordenamiento, le es aplicable el plazo de prescripción de facultades establecido en su artículo 120, tercer párrafo, a pesar de que éste se encuentre en el apartado relativo a la regulación procesal del procedimiento de responsabilidad administrativa.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2020479-fd945679/prescripcion-de-las-facultades-para-emitir-el-acuerdo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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